Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Procesado Paspur Galindres Jose Ricardo·Demandado Paspur Galindres Jose Ricardo

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena No Acreditó La Existencia De Garantías Efectivas Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De La Víctima En La Presunta Comisión Del Delito De Extorsión Agravada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ospina, Nariño, y el Resguardo Indígena de Guachucal, Nariño.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada.

Al adelantar el ejercicio de ponderación requerido para la activación de la jurisdicción especial indígena, la Corte encuentra que, en el caso objeto de estudio se acreditaron los factores personal y territorial, sin embargo, en lo que respecta al factor objetivo, la Corte encontró que los bienes jurídicos afectados conciernen tanto a la comunidad indígena como a la sociedad mayoritaria, por lo que este elemento no define por si solo una solución específica.

En lo atinente al factor institucional, la Sala precisó que este tenía que ser evaluado a partir de las características del ilícito y de la no pertenencia de la víctima al resguardo indígena.

De ese modo, aunque la comunidad expresó su voluntad para asumir el conocimiento de la causa penal y demostró la existencia de autoridades y procedimientos encausados para el efecto, no acreditó la existencia de garantías efectivas para la satisfacción plena de los derechos de la víctima, quien no pertenece al Resguardo Indígena de Guachucal.

Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ospina (Nariño) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena de Guachucal (Nariño) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ospina (Nariño) y el Resguardo Indígena de Guachucal (Nariño), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Ospina (Nariño) es la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de José Ricardo Paspur Galindres.
  2. SEGUNDO. REMITIR?el expediente CJU-706 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ospina (Nariño) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena de Guachucal (Nariño) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por13
A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 2016/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Implicado No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar Una Conducta Que Atente Contra La Libertad E Integridad Sexual De Una Niña.A. 2013/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 2005/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo Sugiere La Remisión Del Asunto A La Jurisdicción Ordinaria-Asunto Que Involucra Violencia En El Contexto Familiar Contra Una Mujer-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas Ni Procedimientos Establecidos Para La Investigación De Los Hechos, Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.A. 1997/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Delito De Tráfico De Estupefacientes Es De Extrema Gravedad Y Constituye Una Conducta Especialmente Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó Que El Sistema De Justicia Propio Responda A La Gravedad Y A La Complejidad Que Demanda La Investigación Y Juzgamiento De Este Tipo De Comportamientos.A. 1980/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Indígena No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Violencia Intrafamiliar.
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.